Aprueban la conformación de 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000097-2026-JN/ONPE
Lima, 17 de junio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 001762-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 003256-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000257-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001202-2026-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 005317-2026-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000365-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a las Elecciones Regionales, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a las Elecciones Municipales, a fin de elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Ambas elecciones fueron convocadas para el domingo 4 de octubre de 2026;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la precitada ley y su ley orgánica;
El artículo 39 de la LOE señala que el Jefe de la ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para lo cual se consideran las circunscripciones electorales que determina la ley;
En esa línea, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la ONPE señala que las ODPE se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. Este artículo precisa también que el Jefe la ONPE establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones;
Respecto a las ODPE, el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, señala que las ODPE son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General, creadas en cada proceso electoral, de referéndum y otras consultas populares. Dichas unidades orgánicas dirigen, coordinan, supervisan y controlan las actividades de gestión y organización electoral dentro de sus respectivas circunscripciones, garantizando así el ejercicio del derecho de sufragio;
Mediante Resolución N° 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como sus respectivas sedes;
En consideración de la normativa vigente y del contexto descrito, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General la conformación de ciento veinticinco (125) ODPE, para llevar a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Dicha propuesta se sustenta en criterios técnicos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográfica; y ha sido validada por las Gerencias de Gestión Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional, mediante los documentos de Vistos;
La Gerencia General, por su parte, recomienda su aprobación y publicación; por lo que corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la conformación de ciento veinticinco (125) ODPE;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales f) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatoria, y la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;
Con los visados de la Gerencia General y de la Secretaría General; así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación de ciento veinticinco (125) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el 4 de octubre de 2026, cuya relación, en anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución y su anexo.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su anexo en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ÁMBITO DE ODPE - ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
|
ODPE |
NOMBRE ODPE |
SEDE DE ODPE |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
AMBITO DISTRITAL |
|
001 |
BAGUA |
BAGUA |
AMAZONAS |
BAGUA CONDORCANQUI UTCUBAMBA |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
002 |
BONGARA |
JAZAN |
AMAZONAS |
BONGARA |
Todos los distritos |
|
003 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
004 |
HUARMEY |
HUARMEY |
ANCASH |
CASMA HUARMEY OCROS |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
005 |
HUARAZ |
INDEPENDENCIA |
ANCASH |
CARHUAZ HUARAZ |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
006 |
HUARI |
HUARI |
ANCASH |
ANTONIO RAIMONDI |
Todos los distritos |
|
ASUNCION |
Todos los distritos |
||||
|
CARLOS FERMIN FITZCARRALD |
Todos los distritos |
||||
|
HUARI |
Todos los distritos |
||||
|
007 |
HUAYLAS |
CARAZ |
ANCASH |
CORONGO HUAYLAS YUNGAY |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
008 |
POMABAMBA |
POMABAMBA |
ANCASH |
MARISCAL LUZURIAGA POMABAMBA SIHUAS |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
009 |
RECUAY |
RECUAY |
ANCASH |
AIJA BOLOGNESI RECUAY |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
010 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE |
ANCASH |
PALLASCA SANTA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
011 |
ABANCAY |
ABANCAY |
APURIMAC |
ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
012 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
APURIMAC |
ANDAHUAYLAS CHINCHEROS |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
013 |
GRAU |
CHUQUIBAMBILLA |
APURIMAC |
COTABAMBAS GRAU |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
ALTO SELVA ALEGRE |
|||||
|
AREQUIPA |
|||||
|
CHIGUATA |
|||||
|
014 |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
MARIANO MELGAR |
|
MIRAFLORES |
|||||
|
PAUCARPATA |
|||||
|
SAN JUAN DE TARUCANI |
|||||
|
015 |
CAMANA |
CAMANA |
AREQUIPA |
CAMANA CARAVELI |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
016 |
CAYLLOMA |
MAJES |
AREQUIPA |
CASTILLA CAYLLOMA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
CAYMA |
|||||
|
CERRO COLORADO |
|||||
|
LA JOYA |
|||||
|
SACHACA |
|||||
|
SAN JUAN DE SIGUAS |
|||||
|
017 |
CERRO COLORADO |
CERRO COLORADO |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
SANTA ISABEL DE SIGUAS |
|
SANTA RITA DE SIHUAS |
|||||
|
TIABAYA |
|||||
|
UCHUMAYO |
|||||
|
VITOR |
|||||
|
YANAHUARA |
|||||
|
YURA |
|||||
|
018 |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
CHARACATO JACOBO HUNTER JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO MOLLEBAYA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SOCABAYA YARABAMBA |
|
019 |
CONDESUYOS |
CHUQUIBAMBA |
AREQUIPA |
CONDESUYOS LA UNION |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
020 |
MOLLENDO |
MOLLENDO |
AREQUIPA |
ISLAY |
Todos los distritos |
|
021 |
CANGALLO |
CANGALLO |
AYACUCHO |
CANGALLO |
Todos los distritos |
|
HUANCA SANCOS |
Todos los distritos |
||||
|
SUCRE |
Todos los distritos |
||||
|
VICTOR FAJARDO |
Todos los distritos |
||||
|
022 |
HUAMANGA |
ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY |
AYACUCHO |
HUAMANGA VILCAS HUAMAN |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
023 |
HUANTA |
HUANTA |
AYACUCHO |
HUANTA |
Todos los distritos |
|
LA MAR |
Todos los distritos |
||||
|
024 |
LUCANAS |
PUQUIO |
AYACUCHO |
LUCANAS |
Todos los distritos |
|
024 |
PARINACOCHAS |
CORACORA |
AYACUCHO |
PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
025 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA CAJAMARCA CELENDIN SAN MARCOS |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
026 |
CHOTA |
CHOTA |
CAJAMARCA |
CHOTA HUALGAYOC SANTA CRUZ |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
027 |
CUTERVO |
CUTERVO |
CAJAMARCA |
CUTERVO |
Todos los distritos |
|
028 |
JAEN |
JAEN |
CAJAMARCA |
JAEN SAN IGNACIO |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
029 |
SAN PABLO |
SAN PABLO |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA SAN MIGUEL SAN PABLO |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
030 |
CANCHIS |
SICUANI |
CUSCO |
ACOMAYO CANAS CANCHIS |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
031 |
CUSCO |
WANCHAQ |
CUSCO |
ANTA CUSCO PARURO |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
032 |
ESPINAR |
YAURI |
CUSCO |
CHUMBIVILCAS ESPINAR |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
033 |
LA CONVENCION |
QUILLABAMBA |
CUSCO |
LA CONVENCION |
Todos los distritos |
|
034 |
QUISPICANCHI |
URCOS |
CUSCO |
PAUCARTAMBO QUISPICANCHI |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
035 |
URUBAMBA |
URUBAMBA |
CUSCO |
CALCA URUBAMBA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
036 |
ANGARAES |
LIRCAY |
HUANCAVELICA |
ACOBAMBA ANGARAES |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
037 |
HUANCAVELICA |
ASCENSION |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
Todos los distritos |
|
038 |
HUAYTARA |
HUAYTARA |
HUANCAVELICA |
CASTROVIRREYNA HUAYTARA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
039 |
TAYACAJA |
PAMPAS |
HUANCAVELICA |
CHURCAMPA TAYACAJA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
040 |
HUAMALIES |
LLATA |
HUANUCO |
DOS DE MAYO HUACAYBAMBA HUAMALIES |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
041 |
HUANUCO |
AMARILIS |
HUANUCO |
AMBO HUANUCO PACHITEA |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
042 |
LEONCIO PRADO |
CASTILLO GRANDE |
HUANUCO |
LEONCIO PRADO MARAÑON |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
043 |
PUERTO INCA |
PUERTO INCA |
HUANUCO |
PUERTO INCA |
Todos los distritos |
|
044 |
YAROWILCA |
CHAVINILLO |
HUANUCO |
LAURICOCHA YAROWILCA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
045 |
CHINCHA |
CHINCHA ALTA |
ICA |
CHINCHA PISCO |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
047 |
ICA |
ICA |
ICA |
ICA NASCA PALPA |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
|
048 |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
JUNIN |
CHANCHAMAYO SATIPO |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
049 |
EL TAMBO |
EL TAMBO |
JUNIN |
CHUPACA |
Todos los distritos |
|
HUANCAYO |
EL TAMBO HUALHUAS INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA SAÑO SICAYA |
||||
|
050 |
HUANCAYO |
HUANCAYO |
JUNIN |
HUANCAYO |
CARHUACALLANGA CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO COLCA CULLHUAS HUACRAPUQUIO HUANCAN HUANCAYO HUASICANCHA HUAYUCACHI PUCARA SAPALLANGA VIQUES |
|
051 |
JAUJA |
JAUJA |
JUNIN |
CONCEPCION JAUJA |
Todos los distritos Todos los distritos |
|
052 |
TARMA |
TARMA |
JUNIN |
JUNIN TARMA YAULI |
Todos los distritos Todos los distritos Todos los distritos |
2527453-1